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viernes, 1 de junio de 2018
El tema
del consentimiento informado en el caso de los menores puede resultar
un poco lioso ya que será de una u otra manera dependiendo de la
edad del menor. Para que me sea un poco más sencillo de recordar (o
memorizar) me gusta seguir este esquema que creo que a alguien más
podrá resultar útil...
- Hasta los 12 años: el consentimiento será siempre por representación
- A los 12 años cumplidos: el consentimiento será por representación después de ser escuchada su opinión
- Con 16 años o menores emancipados: NO hay consentimiento por representación
No
obstante en cualquiera de los casos anteriores, cuando se trate de
actuaciones de grave riesgo para la vida o la salud del menor el
consentimiento será por representación después de oída y tenida
en cuenta su opinión.
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Bibliografía Osakidetza
Hola a todos y todas, hace tiempo que no me paso por aquí por diversos proyectos pero es cierto que va llegando la hora de volver a empezar...
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