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martes, 29 de mayo de 2018
En la OPE 14-15 en las diferentes categorías tenemos estas preguntas sobre la Ley 8/1997, de 26 de Junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

35 LEY 8/1997, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI. ¿QUÉ ACTUACIONES PREVÉ LA LEY AL OBJETO DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN LA ATENCIÓN A LAS SITUACIONES SOCIALES QUE CONCURRAN EN LOS PROCESOS DE ENFERMEDAD O PÉRDIDA DE LA SALUD?
35a) Establecer cauces de cooperación con las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales.
35b) Incorporar la prestación de servicios sociales al catálogo de servicios del sistema de salud pública.
35c) Suscribir convenios de colaboración con las organizaciones no gubernamentales del ámbito de los servicios sociales.
35d) Todas las respuestas anteriores son correctas.
Respuesta A

36 LEY 8/1997. EN EL TERRITORIO DE EUSKADI, EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
36a) No se reconoce a los transeúntes.
36b) Se reconoce a los transeúntes en idénticas condiciones que a los residentes, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios internacionales vigentes.
36c) Se reconoce a los transeúntes en la forma y condiciones previstas en la legislación y convenios aplicables.
36d) Se reconocerá a los transeúntes en función de su situación social.
Respuesta C

37 LEY 8/1997. ¿CUÁL DE LOS SIGUIENTES NO ES UN PRINCIPIO INFORMADOR DEL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI?
37a) Solidaridad.
37b) Equidad.
37c) Participación ciudadana.
37d) Reciprocidad.
Respuesta D

38 LEY 8/1997. ORIENTAR PRIORITARIAMENTE LOS MEDIOS Y ACTUACIONES DEL SISTEMA SANITARIO A LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y A LA PREVENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES
38a) Es un principio informador del sistema sanitario de Euskadi.
38b) Es un principio programático de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi.
38c) No se incluye en los principios informadores ni en los principios programáticos de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi.
38d) Es un mandato constitucional.
Respuesta B

AUXILIAR ENFERMERÍA

87 SEGÚN LA LEY 8/1997, DE 26 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI:
87a) El sistema sanitario de Euskadi garantizará las prestaciones sanitarias individuales conforme a la ordenación básica del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
87b) El sistema sanitario de Euskadi garantizará las prestaciones sanitarias individuales conforme a la ordenación básica del sistema nacional de salud.
87c) El sistema sanitario de Euskadi garantizará las prestaciones sanitarias para todas las personas residentes, pero no para los transeúntes.
87d) El sistema sanitario de Euskadi no permite la reclamación del importe de los servicios prestados en aquellos sujetos que accedan con la consideración de pacientes privados.
Respuesta B

CELADOR

1 LEY 8/1997, DE 26 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI.
EL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI TIENE COMO OBJETIVO ÚLTIMO:
1a) La evaluación continua de los componentes públicos y concertados del sistema sanitario.
1b) La realización de estudios epidemiológicos en la CAPV.
1c) El incremento de los niveles de competencia en los centros públicos y privados de la CAPV.
1d) El mantenimiento, la recuperación y la mejora del nivel de salud de la población.
Respuesta D

2 LEY 8/1997, DE 26 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI.
NO ES UN PRINCIPIO INFORMADOR DEL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI:
2a) La planificación de los recursos.
2b) La solidaridad.
2c) La equidad.
2d) La calidad de los servicios.
Respuesta A

3 LEY 8/1997, DE 26 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI.
ES UN PRINCIPIO PROGRAMÁTICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI:
3a) La participación ciudadana en las encuestas de calidad sobre centros de salud.
3b) La prevención de epidemias cuando así lo indica la OMS.
3c) La evaluación semestral de los componentes públicos y concertados del sistema sanitario.
3d) La consideración de la persona como objetivo fundamental del sistema.
Respuesta D

4 LEY 8/1997, DE 26 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI.
EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS SANITARIOS DE COBERTURA PÚBLICA:
4a) Garantizará la eficacia del tratamiento médico.
4b) Garantizará el principio de igualdad efectiva.
4c) Garantizará el desarrollo profesional del personal sanitario.
4d) Garantizará la participación ciudadana en el sistema sanitario.
Respuesta B

5 LEY 8/1997, DE 26 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI.
¿POR QUÉ SE CREAN CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y EN EL ÁMBITO DE CADA ÁREA DE SALUD?
5a) Para posibilitar la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi.
5b) Para garantizar el máximo respeto a la intimidad de las personas.
5c) Para garantizar que haya constancia escrita de todo proceso diagnóstico.
5d) Para posibilitar la participación de profesionales de la salud.
Respuesta A

6 LEY 8/1997, DE 26 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI.
¿QUIÉNES NO COMPONEN LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN
COMUNITARIA?
6a) Representantes de las Administraciones locales y forales y de asociaciones
sanitarias europeas
6b) Representantes de los colegios profesionales sanitarios y de asociaciones de consumidores y usuarios.
6c) Representantes de sindicatos y de organizaciones empresariales.
6d) Representantes del sector sanitario.
Respuesta A

MÉDICO DE FAMILIA


102 LEY 8/1997 DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI. SEÑALA LA AFIRMACIÓN CORRECTA RESPECTO A LA DOCENCIA Y A LA INVESTIGACIÓN SANITARIA:
102a) Se promoverá la formación, reciclaje y perfeccionamiento de manera continuada a los profesionales sanitarios y no sanitarios del campo de la salud y de la gestión y la administración sanitarias, desde una perspectiva interdisciplinaria favoreciendo siempre la formación en el centro de trabajo.
102b) El sistema sanitario de Euskadi deberá fomentar las actividades de investigación sanitaria, como elemento fundamental para su progreso.
102c) Constituirá un objetivo del sistema sanitario de Euskadi la búsqueda de la financiación necesaria para la investigación.
102d) El Departamento de Sanidad deberá velar por la actuación coordinada de todos sus Organismos Autónomos en lo concerniente a las acciones que les correspondan en materia de formación, bajo el objetivo de posibilitar la adecuación en la formación de los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi.
Respuesta B

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